Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, impuesta al ciudadano MOISES RAFAEL CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17-001.043, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento 25/10/83, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Moisés Rafael Contreras y Juana Ramona Rodríguez, con residencia en la Urbanización Bicentenaria, Calle Ecuador, Casa Nro. 83, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por cuanto no HA ATENDIDO LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL y no HAN CUMPLIDO CON LAS PRESENTACIONES impuestas, sin que haya sido presentado justificación alguna para ello. Librándose en consecuencia la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 2.....