En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL CON EL CONSECUENTE ABANDONO DEL TRÁMITE, y así se decide.
Se deja sin efecto la medida preventiva decretada en fecha 18 de Enero del 2006, tal como se evidencia en auto de esa misma fecha, que riela a los folios 1 y 2 del cuaderno de medidas, por lo que se ordena oficiar lo conducente, en su debida oportunidad, al Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes.
Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, ME.....