Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de nulidad de venta, intentada por la parte actora, Ciudadano JONNATHAN GERONIMO MORALES BEVILACQUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.247.951 y domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. en contra de los accionados Ciudadanos LUISA ELENA CORELLI, LUCIANO BEVILACQUA CORELLI y CLAUDIO JOSE BEVILACQUA CORELLI, la primera de nacionalidad Italiana y los otros venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. E- 401.249, V- 9.917.358, 8.571.648 respectivamente.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se CONFIRMA, aunqu.....