Se concluye, de esta manera, que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la Partición de la Comunidad Conyugal, y en consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos admitidos por ambas partes comprenden lo siguiente:
1) El vínculo conyugal originado por el matrimonio civil contraído en fecha 19/12/1986 y disuelto por Sentencia de Divorcio de fecha 13/04/2012.
2) La existencia de la comunidad conyugal, con respecto a los bienes descritos en la demanda y marcados con las letras "D","E","F","G","H","I","J","K" y "L".
Quedan como hechos controvertidos los siguientes:
1) Que forme parte de la Comunidad Conyugal, el bien mueble conformado por una (01) Cosechadora, marca Fiatagri, modelo 3550, marcado con la letra "M" en el escrito libelar.
2) Que forme parte de la Comunidad Conyugal, el pasivo contraído por el demandado, en el ejercicio de la administración del bien inmueble de la comunidad de gananciales, constitu.....