Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: NULO EL AUTO QUE ADMITE los Recursos de Apelaciones ejercidos por los defensores privados Abgs. IRIS MARÚ ROJAS RABOL, ALI NUÑEZ MORENO, RAFAEL JOSÉ MARCANO ROGER JOSE LOPEZ MENDOZA, ANTONIO BARRIOS ABAD, ERIC PEREZ SARMIENTO y JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, dictado por esta misma Corte en fecha 20 de diciembre del año 2011, de conformidad con los establecido en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se repone la causa al estado de que se dicte auto de admisión con prescindencia del vicio aquí declarado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.