En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado JUAN MANUEL CARRASQUEL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6º en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte todos del Código Penal, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo, todo de conform.....