Se dictó auto, mediante el cual de conformidad con el artículo 131 de la LOPNA, ratifica la medida de Colocación en Entidad de Atención a favor (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE , CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el Hogar BAMBI de Venezuela , quiénes ingresaron a dicha Institución en fecha 6-09-2001, la cual fue decretada por esta Sala de Juicio en fecha 6-09-02. Asimismo, se autoriza a la ciudadana ZAYDA GUBBAY SERRANO, portadora de la Cédula de identidad N° 82.099.487, (madre cuidadora) para que acompañe y represente a la adolescente y la niña en la tramitación de la cédula de identidad ante la Dirección de Identificación y Extranjería.
Se ordena oficiar a la Entidad HOGAR BAMBI DE VENEZUELA, a fin de participarle la correspondiente ratificación de la medida. ASI SE DECLARA.