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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana BLANCA SUSANA DE JESUS y se ordena la rectificación en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Ribas del Estado Guarico, llevados durante el año 1.967, bajo el Nº 87, folio 44 fte., en el sentido que: donde dice SUSANA DE JESUS CORREA BLANCA, lo cual es incorrecto, debe decir SUSANA DE JESUS ALONZO BLANCA, que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Codigo Civil y en concordancia con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro, una ve.....