Vista la proposición hecha por el Ciudadano: DALWIR MANUEL CHARAIMA DELGADO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: LUZ MARY SILVA MORENO, insertado en el folio 11, donde se estableció para Sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxx; depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de CAUTROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANAL, equivale a MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1,600,00) MENSUAL; en beneficio de Obligación de Manutención, así como también la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs: 700,00), en alimento época escolar y decembrina en 50%, médico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS,