Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por la representación judicial del ciudadano Miguel Ángel Gordón Reyes, identificados en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre el Inmueble destinado a vivienda Principal, constituido por un apartamento distinguido con el N°5- B, Nº de Catastro: 5015637, situado al Sureste de la planta 5 del edificio denominado Bonaparte, en fecha 16 de mayo de 2016 y participada mediante oficio 2016-265.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del la.....