El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control 04, Extensión Calabozo del Estado Guárico, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida hecha por la defensa del acusado y en consecuencia, Sustituye la Medida Judicial Privativa de Libertad que fue decretada por en fecha 14 de Junio del 2.009, al ciudadana JUAN DANIEL PINEDA ESCALONA, y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4º Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE PRODUCTOS CONTROLADOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial que Rige la materia de estupefacientes vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el art.....