En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Querella Interdictal por Despojo, propuesta por la ciudadana AURISTELA CARIDAD ALVARADO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.733.658 y de este domicilio, contra la ciudadana YEILY CAROLINA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.909.423.- Como consecuencia de dicha declaratoria CON LUGAR, se CONDENA a la querellada YEILY CAROLINA CABALLERO, a restituirle a la querellante AURISTELA CARIDAD ALVARADO CARRILLO una (01) casa de habitación familiar ubicada en los terrenos de la urbanización San José, sector II, manzana E-14 N°1,de esta c.....