DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Guárico. SEGUNDO: Se declara la Nulidad de la Sentencia recurrida, publicada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, Extensión Valle de La Pascua, en el Asunto N°: JP21-P-2008-001839, nomenclatura del mencionado Tribunal, donde se ABSOLVIO a los Acusados: PASCUAL ANTONIO AQUINO MENA, JOSE ALEJANDRO CORNIEL ZAPATA Y ELVIS ENRIQUE PEÑA BERROTERAN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBL.....