Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARY MELENDEZ y SABAS ACOSTA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Por cuanto procrearon dos hijos (actualmente mayores de edad) y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.