En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IRMA JOSEFINA SEIJAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.521 a los folios 01, vuelto y 2 respectivamente, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el BARRIO BICENTENARIO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 27, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terc.....