DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AGUSTINA PANDARE DE CEBALLOS, YENNY MILAGRO CEBALLOS PANDARE, JANETTE ARELYS CEBALLOS PANDARE y ELIO RUBEN CEBALLOS PANDARE, venezolanos, casada la primera y solteros el resto de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.631.428, V- 13.150.955, V-13.576.275, V- 15.081.421, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus ROSALIO CEBALLOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédu.....