En consecuencia, y en razón de que la cesión de las referidas bienhechurías a la mencionada empresa, fue efectuada en fecha 19 de Octubre de 2006, posterior a la fecha de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2.003, en la cual se ordenó la entrega del referido inmueble, como se dijo anteriormente, y en cumplimiento a los referidos criterios y decisiones jurisprudenciales anteriormente mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la entrega forzosa, formulada por el abogado ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil AUTOMERCADO LA LOMA, C.A. Así mismo, se ordena al demandante ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRA MEDINA, hacerle la entrega a la demandada reconviniente, ciudadana ROSA EMILIA GUACHE el inmueble objeto del presente juicio, con sus respectivas bienhechurías, por lo que se ordena o.....