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En consecuencia y por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD de la parte actora, interpuesta por el demandado de autos, y así se decide.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por la ciudadana LUZ ELENA LARA, titular de la cédula de identidad Nº 10.978.625, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ RIOBUENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.918.460, y así se decide.
TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada perdidosa a pagar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,oo) monto contenido en las letras de cambio motivo de la presente demanda; B) La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y .....