En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA CONSECUENCIAL EXTINCIÓN DEL PROCESO, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la notificación de las partes.- Librese boletas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMON JOSE VILLEGAS GOMEZ
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