Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano ANIVAL JOSE DAVILA BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.192, sobre las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (180,00 mts2), ubicado en la Urbanización Lazo Marti, Calle 2, Casa Nº 360, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 2 en 12,00 mts. SUR: Casa 375 en 12,00 mts. ESTE: Casa 361 en 15,00 mts y OESTE: Casa 359 en 15,00 mts; que dichas bienhechurias consta de una Casa de habitación familiar, con un área de .....