Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUCIANO ANTONIO RIVAS MANEIRO y RAQUEL ELADIA PIÑA DE RIVAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 11 de Abril de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 99, folio 99 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1979. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de.....