Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se CONDENA a la acusada: YOHANA ROBERSI FIGUEREDO SEIJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.990.095, soltera, nacida en fecha 18/12/87, de profesión u oficio del hogar de 21 años de edad, residenciada en Guardatinajas, vía Las Ventanas, cerca de la licorería, Estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HORTENCIA MARGARITA PEREZ SERRANO, a Cumplir en UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código P.....