Por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: ANGEL GABRIEL PÉREZ LEÓN, venezolano, de 23 años de edad, soltero, Obrero, natural de del Caserío El Uvero Guadarrama Estado Barinas, donde nació en fecha 05-02-1983, hijo de Hilda María León y de José Sebastián Pérez, domiciliado en Barrio El Campito, detrás de la casa del Niño, cerca del MERCAL del Negro casa S/N. (Existe una Mata de Almendrón en el Patio del Rancho) y titular de la cédula de identidad Nº 22.886.266, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previstas y sancionadas en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO NARANJO. Conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordina.....