Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada, siendo que la referida homologación no alcanza el desistimiento del: "...procedimiento administrativo distinguido bajo el Nº 023-2008-01-00367 llevado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital (sede Norte)..."; por no ser este Tribunal el competente para pronunciarse con relación a dicho punto. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara qu.....