DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo la demanda de Ejecución de Hipoteca, que lleva el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, como ente liquidador de la entidad financiera Bancoro C.A., Banco Universal Regional, contra Sociedad Mercantil Llano Arroz, S.A., cuya planta de funcionamiento fue adquirida por el Estado Venezolano, Sociedad Mercantil Agropecuaria Tradica C.A., ciudadanos Fernando Trabucco Tirone, Guido Trabucco Di Girolano, Octavio Trabucco Di Girolano y Alba Tirone de Trabucco, todos identificados en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, DECLINA la COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Superior A.....