Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra del ciudadano VICENTE RODOLFO GIUNTA LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-8.571.792, de 40 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 15/04/65, de 43 años de edad, hijo de los ciudadanos Giuseppe Giunta y Gloria Ledezma, con residencia en la calle 11, casa N° 43-1 de la Urbanización Padre Chacín, Valle de la Pascua, Estado Guárico, es responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA LEDEZMA, en.....