Por las motivaciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del Ciudadano JAVIER HIDALGO ESTEVEN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Carrasquelero, Carrera 2 N° 68 de Calabozo Estado Guárico, hijo de Freddy Esteven y de Juana Hidalgo, Indocumentado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del vigente Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana JUANA GREGORIA CARRASQUEL DE SOTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Orden.....