Se declara, SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, donde entre otros aspectos procesales decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del imputado Jairo Zahir Tovar Jiménez y Pedro Antonio Briceño Moyetones, de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1º, 2º y 3º y 251.2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, se confirma la decisión impugnada.