Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, a favor del penado RICARDO ANTONIO PONCE PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad No. 10982530, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al cual se le impuso mediante Sentencia Firme y Ejecutada la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA y VEINTITRES (23) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 Segundo Aparte del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente