1) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JOSÈ JAVIER LERMA NIETO, Colombiano, natural Mompos-Departamento de Cartagena- Colombia, nacido en fecha 30-11-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Georgina Lerma (v), residenciado en el Municipio Camaguán, calle Ricaurte cruce con Carrizalero, Sector la Paradita, casa S/Nº, Estado Guárico, teléfono 0424-326-74-13 (primo); titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 9.274.702, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, A TRES (03) AÑOS DE PRISION en perjuicio del Estado Venezolano. Quien fuera detenido en fecha 07-01-11 según se evidencia del acta Policial cursante al folio 1 del expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 20 de junio de 2011 por lo .....