Se dictó resolución de mediante la cual se homologo el convenimiento de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA , en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, en representación de los ciudadanos RUBI LUCIA HERNANDEZ URQUIOLA y JOSE ENRIQUE CARRILLO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.211.920 y V-10.333.419, respectivamente, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia, este Tribunal, procede a Homologar el presente Convenimiento de Obligación Alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.