En consecuencia, sobre la base de los razonamientos expuestos y a los fines de dar cumplimiento al articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nro. 03, Extensión Calabozo, Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO. REVOCA A SOLICITUD FISCAL LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas al imputado RENNY ENRIQUE CARRASQUEL GOMEZ, venezolano, titular de la cédula Nº 14.747.165, natural de Maracaibo- Estado Zulia, nacido en fecha 13-09-1979, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Mercedes Gómez (v) y Gustavo Carrascal (v), residenciado en el Barrio Tacope, calle principal, casa S/Nº, cerca del Hotel Villamar, de esta ciudad, teléfono 0416-704-98-02, por la presunta comisión del delito.....