Este Tribunal lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 eiusdem. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieren. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.