DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones nros. 256/2001, 956/2001 y 686/2002, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortíz del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y Y consecuencia da por TERMINADA la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V- 8.999.562, actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanos: Víctor Adán, Pablo Ramón, Santiago, Rómulo, Juan de Mata y Abelina Cordero González, también venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.516......