SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos HOMERO MACHUCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.984.426, con residencia en calle Zaraza, casa N° 28, Tucupido, Estado Guárico. JESUS ARVELAEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.975.646, con residencia en calle Centeno, casa N° 21, Tucupido, Estado Guárico. NARDO RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.596.248, con residencia en Caserío Cañón Largo, Tucupido, Estado Guárico. PEDRO GUAPARUMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.153.784, con residencia Caserío El Guasgual, Tucupido, Estado Guárico y TOMAS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.831.539, con residencia en Caserío El Guasgual, Tucupido, Estado Guárico, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo.....