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En consecuencia, y de acuerdo con todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora Abogado OMAR ANTONIO FLORES, en contra de la sentencia de fecha 19 de Junio del 2006, dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y por lo tanto SE CONFIRMA en su totalidad dicho fallo, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por el ciudadano GUILLERMO MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.294.741 contra la Empresa SUMINISTROS "YOGUI", debidamente inscrita como firma personal en Registro d.....