En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JHONATTAN ALEXANDER FERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-15.081.995, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01, vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: CARRETERA VIA EL CASTRERO, SECTOR LA CUMBRE, PARCELA Nº 05, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CE.....