DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EGILDA OMAIRA GOLINDANO DE MORALES, DENISSET SOLMAIRA MORALES GOLINDANO y DAVE ERNEST MORALES GOLINDANO, venezolanos, casada la primera y solteros los últimos nombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros Nº V-4.393.311, Nº V-18.803.195 y Nº V-13.874.405; en su condición de esposa e hijos del de cujus FILIMAN MORALES ORTEGA, quien en vida era venezolano, mayor, de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.156.045, quién falleció ab-inte.....