Se declaró SIN LUGAR la inhibición formulada por el Jueza de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Merys Consuelo Loreto, para separarse del conocimiento del asunto N° JP21-X-2009-00007, todo de conformidad con los artículos 86.1º, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.