DISPOSITIVA
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: ALFREDO JOSE MACHADO TORREALBA, supra identificado, en contra Ciudadana STHEFANIA NARVAEZ, titular de la cedula de identidad NºV-19.068.835, en su carácter de propietaria de la quesera denominada DISTRIBUIDORA DE QUESO ESTEFANIA NARVAEZ.
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio, las vacaciones no disfrutadas ni pagadas y el salario alegado por el demandante.
TERCERO: La cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 1.155,6). Y ASI SE RESUELVE, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 273,84), por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cual conforme al Artículo 196 de la Ley Orgánica.....