Se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Francisco Martínez, actuando en su condición de fiscal primero del Ministerio Público del estado Guárico, contra la sentencia definitiva, publicada el día 07-03-2005 y dictada por el juez de juicio de juicio Nº 02 del estado Guárico, en virtud de la cual el ciudadano Ely Moisés Guerra Rosas fue absuelto de la acusación que le formulara el Ministerio Público por la presunta comisión del delito culposo de lesiones personales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal venezolano, en correspondencia con el artículo 416 eiusdem. En consecuencia se revoca la decisión apelada y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez de juicio diferente al que pronunció la decisión revocada. Todo de conformidad con los artículos 22, 364 ordinales 3° y 4° y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.