Por todos los razonamiento de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Segundo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia declara con lugar la solicitud hecha por la defensa técnica, y en consecuencia de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 55, 60, 75 constitucionales se autoriza al ciudadano YEFERSON GENAEl RIVERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 08/08/77, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Zonas Policial Nº 03 de la Policial del Guárico, residenciado en calle 02 con carrera 16, casa S/N Calabozo Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° V-12.840.364, para que se traslade a la población de Guayana, Estado Bolívar del 01/08 al 30/08/09 para disfrutar de sus vacaciones reglamentarias, en virtud que para esa fecha el Tribunal estará de vacaciones judiciales y.....