En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente en Derecho la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda incoada por la ciudadana Gabriela Capuozzo Marín, contra el ciudadano Pedro Cárdenas Montero, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, se condena al arrendatario a entregar a la parte accionante el siguiente inmueble: "apartamento N° 52, ubicado en el piso 5, del edificio Residencias El Portal, situado en la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Avenida Baruta, Municipio Libertador, Caracas".
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada-reconviniente, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.