Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de defunción Nº 150, asentada al Folio 75 vto, del año 1.996, de los Libros de defunciones, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador; presentada por la ciudadana ROSA ALEJANDRINA FLORES DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.176.341, asistida por MARIA DE LOS ANGELES CAMPO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.937. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida donde se omite la cédula de identidad de la esposa del difunto, se debe agregar "titular de la cédula de identidad N° V-3.176.34.....