|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 22/09/2004 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
JL01-P-2000-000012
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 22/09/2004 |
Procedimiento: Confinamiento |
Partes: PENADA: ELADIA MARIA BARONI. VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO. FISCAL: J.G.CARRILLO. DEFENSA: ANGELA ROMAN |
Resumen:
se observa que la penada ELADIA MARIA BARONI, ha cumplido más de las ¾ partes de la pena, por lo que puede optar por el beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento.
Asímismo, se observa a los folios 24 y 25 de la tercera pieza, Carta de Residencia y Constancia de Buena Conducta respectivamente de la precitada penada, por otra parte al folio 85 de la misma pieza consta Certificación de Antecedentes Penales que señala que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de la mencionada ciudadana.
En este sentido el artículo 53 del Código Penal, señala: ¿Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, .....
|
Juez/Ponente:
María Antonieta Scott de Brito
|
Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
|
N° Expediente :
5591-04
|
N° Sentencia :
77
|
Fecha: 22/09/2004 |
Procedimiento: Simulacion |
Partes: DEMANDANTE: MARIA DEL ROSARIO PIMENTEL - DEMANDADO: BRIZAIDE ROMERO |
Resumen:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la excepcionada Ciudadana BRIZAIDE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.996.720, de Profesión Costurera, y domiciliada en la Ciudad de Altagracia de Orituco en contra de la decisión del Tribunal de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 13 de Mayo de 2.004; Se CONFIRMA así la sentencia recurrida que declara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien objeto de la simulación que se pretende. Se declara SIN LUGAR la oposición hecha por la demandada en diligencia de fecha 21 de Abril del año 2.004, contra la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada por el Tribunal A-Quo a través de auto de fecha 22 de Diciembre de 2.003, sobre un inmueble ubicado en la calle 15, de la Urbanización El Diamante, en la población de Altagracia d.....
|
Juez/Ponente:
Guillermo Blanco Vázquez
|
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Tránsito y Menores
|
|
|
|
|