Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha 15-02-2007, al penado WILMER JOSÉ PÁEZ HERNÁNDEZ, C. I., 13.640.666, venezolano, nacido en fecha 10-04-78, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de MARIA HERNÁNDEZ y ANGEL PÁEZ, residenciado en el Urb. Las Lomas, sector "B", vereda N° 27, casa N° 07, de Zaraza, Edo. Guárico; imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem, las siguientes condiciones: