este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: CONDENA al Acusado, Georyi Miguel Laya Lunar, venezolano, natural de Caracas, nacido el 21 de junio de 1.983, de 21 años de edad, obrero, soltero, hijo de Juan Laya y Luisa Lunar, con residencia en la Parroquia 23 de Enero, sector Monte Piedad, calle Redentor, casa Nº 80, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-7.215.911; a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación al artículo 457 del Código Penal, y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 460, 37 y 74 ord. 1ro. Todos del Código Penal y con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaríces.....