éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado ARGENIS JOSE MIRABAL LOPEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 3.770.484, natural de Guayabal Estado Guárico, nacido en fecha 23/01/53, de 57 años de edad, de profesión u oficio Concejal Municipio Guayabal, domiciliado en Calle Paraíso, casa S/N, al lado del Liceo Julio De Armas, Guayabal Estado Guarico, teléfono 0424-3741964, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos.
SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código.....