IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Rayda Giralda Riera Lizardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.829.134, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.867, actuando en representación de la Sociedad Mercantil C.A, Banco Universal.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2.014, contra el auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de marzo de 2014, por la abogada Rayda Giralda Riera Lizardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.829.134, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.867.
TERCERO: Como.....