Tal como consta en informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, consignado en la presente causa por parte del ciudadano DARIO MANUEL VILLALOBOS BEROES, en la audiencia, en atención a los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Darío Manuel Villalobos Beroes, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.122.664 hijo de Ana Beroes (V) y Simón Darío Villalobos (V), natural de esta ciudad, nacido en fecha 27/08/66, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio Vicario III, al final cerca de la Licorería la Covacha, Calabozo Estado Guárico. Y ASI SE DECIDE.